“Firma electrónica”, los datos en formato electrónico anejos a otros datos electrónicos o asociados de manera lógica con ellos que utiliza el firmante para firmar;
“Firma electrónica avanzada”, la firma electrónica que cumple los requisitos contemplados en el artículo 26;
“Firma electrónica cualificada”, una firma electrónica avanzada que se crea mediante un dispositivo cualificado de creación de firmas electrónicas y que se basa en un certificado cualificado de firma electrónica.
Asimismo, los requisitos de la firma electrónica avanzada se definen en su artículo 26:
estar vinculada al firmante de manera única;
permitir la identificación del firmante;
haber sido creada utilizando datos de creación de la firma electrónica que el firmante puede utilizar, con un alto nivel de confianza, bajo su control exclusivo, y
estar vinculada con los datos firmados por la misma de modo tal que cualquier modificación ulterior de los mismos sea detectable.